TUS SERVICIOS
SEGUROS VINCULADOS
SEGURO DE DESGRAVAMEN
El cliente tiene derecho a elegir entre:
- La contratación del seguro ofrecido por Caja Santa.
- Un seguro contratado directamente por el usuario o a través de la designación
de un corredor de seguros, siempre que cumpla con los requisitos establecidos
por nuestra institución y los endose a favor de Caja Santa.
En caso el cliente acredite haber contratado por su cuenta un seguro que cumpla con tales requisitos, no estará obligado a tomar el seguro ofrecido por La Caja, pudiendo sustituirlo por el que hubiera contratado.
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Cobertura
El seguro cubrirá únicamente al TITULAR REPRESENTATIVO, es decir solo al titular principal del crédito, no aplicable para conyugues.
- Muerte Natural.
- Muerte Accidental.
- Invalidez Total y Permanente por Enfermedad.
- Invalidez Total y Permanente por Accidente.
Asegurados
Podrán asegurarse todos los clientes que gocen de buena salud, que se encuentren desempeñando normalmente sus actividades, cumplan con los requisitos de afiliación y que mantengan operaciones activas con CMAC DEL SANTA S.A.
Condiciones de Afiliación
- Edad Máxima de Ingreso: Hasta cumplir los 70 años de edad, 11 meses y 19 días.
- Edad Máxima de Permanencia: Hasta cumplir los 75 años de edad, 11 meses y 20 días.
Se deja establecido que, si en cualquier momento la persona hubiera excedido los límites de edad establecidos, se dará por concluida la cobertura respectiva, quedando La Compañía obligada únicamente a reintegrar las primas pagadas luego de dichos límites, aun cuando dicha inexactitud se descubra después del fallecimiento o invalidez total permanente y definitiva del Asegurado.
Exclusiones
La presente póliza no cubre los siniestros ocurridos a consecuencia directa o indirecta de cualquiera de las siguientes causas o situaciones:
- Enfermedad preexistente, entendiéndose como tal aquella enfermedad o dolencias preexistentes, cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la solicitud del seguro o a la presentación de la declaración personal de salud, en caso que se haya firmado dicho documento.
- Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).
- Suicidio, salvo que la póliza haya estado vigente de forma interrumpida durante 2 (dos) años.
- Guerra civil o internacional, declarada o no; invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas sea que haya habido o no declaración de guerra, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín.
- Participación activa del Asegurado en actos de conmoción contra el orden público dentro o fuera del país, así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas.
- Fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva.
- Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeto a itinerario.
- Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas o motor o avionetas o en carreras de entrenamiento.
- Acto delictuoso cometido en calidad de autor o cómplice, por un Beneficiario o quien pudiere reclamar la indemnización.
- Participación del Asegurado en los siguientes deportes riesgosos: parapente, ala delta, buceo profesional o de recreo, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, canotaje, carrera de caballos, escalada en paredes verticales (montañosas o artificiales), práctica de “surf” y puenting.
- Cuando el siniestro del Asegurado se produzca a consecuencia de encontrarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. A estos efectos se considerará que el Asegurado se encuentra en estado de ebriedad si alcanza o supera los 0.5 gr/lt de alcohol en la sangre, según dosaje etílico y si dicho estado guarda relación directa con el siniestro.
Requisitos para Activar Cobertura del Seguro
Ante la ocurrencia de un siniestro, se deberá entregar a la CMAC SANTA. los siguientes documentos en original o en copia legalizada, para ser remitidos a la compañía de seguros para su evaluación:
Para la cobertura de Fallecimiento:
- Certificado Médico de Defunción.
- Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
- DNI del Asegurado.
- DNI del Beneficiario Adicional, de haberlo.
- Historia clínica completa, foliada y fedateada.
En caso que el fallecimiento se produzca a consecuencia de un accidente, se deberán presentar adicionalmente:
- Atestado o Informe Policial Completo.
- Protocolo de Necropsia.
- Dosaje Etílico.
- Resultado del examen toxicológico.
Para la cobertura de invalidez total y permanente:
- DNI del Asegurado.
- Historia Clínica del Asegurado.
- Certificado de Invalidez Total y Permanente, expedido por la autoridad competente (Minsa, EsSalud, COMAFP, INR de forma indistinta) en donde se detalle la fecha de la configuración de la invalidez y el porcentaje del menoscabo.
- En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, adicionalmente, deberá presentarse el Atestado o Informe policial completo y dosaje etílico.
El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito a la CMAC SANTA., en un plazo no mayor a 360 días posteriores a la fecha de conocimiento del siniestro o del beneficio del presente contrato de seguro.
La información presentada es parcial e informativa, prevalecen las condiciones estipuladas en la póliza y certificado de La Positiva.
SEGURO MULTIRIESGO
Sumas Aseguradas
El Asegurado, en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la suma asegurada máxima mencionada en la Póliza sujeto a aquellas coberturas adicionales o sub-límites que se estipulen y luego de aplicar los deducibles que corresponden.
Único y Combinado
La suma asegurada podrá ser utilizada para cubrir de manera indistinta o irrestricta (salvo los sub-límites estipulados), tanto para los daños materiales como por las pérdidas indirectas, o la combinación de ambos.
Cobertura
Incendio todo riesgo, Líneas Aliadas (Incluyendo Terremoto)
Terrorismo y Riesgos Políticos
100% de la suma asegurada máximo S/ 50,000.00
Gastos Extraordinarios: Remoción de escombros, honorarios de arquitectos, topógrafos e Ingenieros; planos
20% de la Suma Asegurada, máximoS/ 8,000.00
Gastos Extras
10% de la suma Asegurada
Rotura accidental de Vidrios y Cristales
5% de la suma Asegurada
Transporte Incidental
Hasta el 10% de la suma asegurada
Cobertura Automática para nuevas adquisiciones
Hasta el 10% de la suma asegurada
Condiciones Especiales
- La cláusula para cubrir daños ocasionados directamente por lluvia y/o inundación, incluye los daños causados durante el Fenómeno el Niño, siendo este evento aquel determinado por Senamhi.
- La regla de infra seguro aplicará si al momento de un siniestro, el valor Declarado total es inferior al 90% de los valores reales.
- Ampliación de aviso de siniestro a 7 días para Lima y 15 días para provincias, contados a partir de la fecha que la Gerencia toma conocimiento del hecho.
- La cobertura de gastos extraordinarios y gastos extras: Ampara los gastos por limpieza y descontaminación en el lugar del siniestro, con el fin de dejar los bienes en el mismo estado en que se encontraban antes de la ocurrencia del mismo.
- También están cubiertos los costos y gastos incurridos con el propósito de extinguir incendios en el predio del asegurado o en sus cercanías y las causadas ante amenazas inminentes de daño o pérdida y que tengan como objeto impedir o disminuir las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados, hasta 10% de la suma asegurada máximo US $1,000.
- Para la indemnización de siniestros en los que el asegurado no pueda obtener facturas, guías de remisión o proformas que demuestren la pre-existencia de los bienes, se tomarán en cuenta los inventarios, vales de salida de almacén, los listados de costos y/u órdenes de compra.
- Para la cobertura de remoción de escombros se considerará cubierto el gasto realizado para limpieza, reacondicionamiento y retiro de materiales u objetos que pudieran haber ingresado por arrastre.
- En caso de ocurrir un evento que afecta más de una cobertura, será de aplicación un solo deducible, el mayor.
- Esta póliza podrá ser prorrogada, desde la fecha de expiración y por 30 días adicionales, en los mismos términos y condiciones en que expira, con tan solo recibir aviso por escrito del asegurado y siempre que haya aceptación por parte de La Positiva.
- Los activos en general (excluyendo inmuebles) pueden ser reubicados en cualquiera de los locales asegurados sin necesidad de comunicación a la Positiva durante toda la vigencia de la póliza.
- Para el caso de cobertura de inmuebles quedan incluidas las viviendas de primera, segunda y tercera categoría. (Adobe, madera, y quincha)
Exclusiones del Seguro
No se activará ninguna cobertura de la presente póliza en los siguientes supuestos:
Respecto de la Póliza:
- Las pérdidas o daños causados por: polilla, lombriz, termita, o cualesquiera otros insectos; alimañas, bichos o roedores; hongos, moho húmedo, seco o toxico, o putrefacción; combustión espontánea, fermentación, vicio propio, defecto latente; desgaste o deterioro paulatino o fatiga de material, causado por, o resultante de, el uso y funcionamiento del bien; deterioro gradual, humedad; corrosión, erosión, cavitación, incrustaciones, herrumbre u oxidación; filtración, polución, contaminación; deficiencias de rendimiento o capacidad; humedad o sequedad o cambios de temperatura, causados por condiciones climáticas o meteorológicas o de estado del tiempo; asentamiento normal, o contracción o expansión de edificios o cimientos; la calefacción o la desecación a que hubieran sido sometidos los bienes asegurados.
- Perdida o daño por explosión, implosión o desplome sufridos por cualquier caldero, economizador u otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor, en los cuales se origine la explosión.
- Pérdida de uso, obsolescencia tecnológica demora o pérdida de mercado.
- Pérdidas derivadas directa o indirectamente que surjan de la perdida de, alteración de, daños a, o a la reducción en el funcionamiento, disponibilidad u operación de sistemas de cómputo, hardware, programas, software, data, reposición de información, microchip, circuitos integrados o dispositivos similares de equipos informáticos o no informáticos.
- Rotura o avería o falla o colapso o desacoplamiento de cualquier máquina, sea ésta mecánica o eléctrica o electrónica, o de cualquier equipo.
- Las pérdidas o daños a aparatos eléctricos y/o sus accesorios causados por corriente eléctrica generada artificialmente, a menos que provoque incendio o explosión, y en este caso solo por la pérdida o daño causados por tal incendio y/o explosión.
- Las pérdidas o daños a la propiedad de terceros o la responsabilidad legal de cualquier naturaleza en que incurra el Asegurado, como consecuencia directa o indirecta de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de su combustión, o de radioactividad, tóxico explosivo.
- Las pérdidas o daños que sean consecuencia directa o indirecta o tengan conexión con:
- Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, motín, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar o usurpado, actividades de cualquier organización cuyo objeto sea, o incluya, el derrocamiento o presión sobre el gobierno de jure o de facto, terrorismo o medios violentos, ley marcial, alborotos populares, conmoción civil, huelgas, lock-outs, confiscación, comandos, requisición o destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad civil, municipal o local.
- Alborotos populares y/o asonadas asumiendo las características de un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder.
- Confiscación, requisa, apropiación, expropiación, incautación o nacionalización; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad; poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio.
- Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del Asegurado o Contratante o Beneficiario o Endosatario, o de los familiares de cualquiera de ellos.
- Material para armas nucleares o material nuclear.
- Reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o radiaciones ionizantes o Contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
- Robo de objetos asegurados, así ocurran durante o después del siniestro. Para efectos de esta exclusión, el término robo comprende cualquier modalidad de robo, incluyendo pero no limitado a asalto, hurto, fractura o descerraje, introducción furtiva, o escalamiento.
- Gastos para la aceleración de la reconstrucción, reposición a nuevo, reparación u restauración, tales como: horas extras, fletes aéreos o fletes expreso, o trabajos en horario nocturno o en días festivos.
- Las pérdidas o daños a la propiedad asegurada causados por el proceso de renovación, reparación, manufactura, o mano de obra defectuosa.
- Entre otras.
La información presentada es parcial e informativa, prevalecen las condiciones estipuladas en la póliza y certificado de La Positiva.
SEGURO DESGRAVAMEN CON DEVOLUCIÓN
Cobertura
- Muerte Natural.
- Muerte Accidental.
- Invalidez Total y Permanente por Enfermedad y Accidente.
- Sobrevivencia
Asegurados:
Podrán asegurarse todos los clientes que gocen de buena salud, que se encuentren desempeñando normalmente sus actividades, cumplan con los requisitos de afiliación y que mantengan operaciones activas con CMAC DEL SANTA S.A.
Condición de afiliados:
- Edad Mínima de Ingreso: 18 años.
- Edad Máxima de Ingreso: Hasta cumplir los 70 años y 364 días (inclusive).
- Edad Máxima de Permanencia: Hasta cumplir los 75 años y 364 días (inclusive).
Término:
Hasta la fecha pactada como fin del contrato de crédito, o hasta el fallecimiento o la Invalidez Total y Permanente del Asegurado, o hasta la cancelación o término del plazo del crédito o cancelación de la línea o tarjeta de crédito, o hasta que el Asegurado cumpla la edad límite establecida, o hasta el vencimiento del Contrato de Seguro, lo que ocurra primero.
Exclusiones:
- Enfermedades preexistentes, entendiéndose como aquellas enfermedades o alteraciones del estado de salud que le hayan diagnosticado por un profesional médico colegiado al Asegurado con anterioridad a la contratación seguro, conocida por este y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración de salud.
- Suicidio, incluyendo homicidio al Asegurado por terceros con su consentimiento. No obstante, PROTECTA SECURI pagará la indemnización correspondiente a los Beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
- Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos declarada o, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo, conmoción civil.
- Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejan a salvo el derecho de recibir la Suma Asegurada de los restantes Beneficiarios o herederos, si los hubiere, así con su derecho de acrecer.
- Detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
- Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeto itinerario.
- Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.
- Realización de actividades riesgosas y/o deportes riesgosos: escalamiento, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, buc profesional o de recreo, inmersión o caza submarina, canotaje y práctica de surf.
- Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).
- Cualquier accidente que se produzca bajo la influencia de alcohol (en grado igual o superior a 0.5gr/lt. de alcohol la sangre), salvo que el Asegurado haya sido sujeto pasivo al momento del Siniestro; y/o bajo la influencia de droga estupefacientes o en estado de sonambulismo.
Requisitos para Activar Cobertura del Seguro:
Ante la ocurrencia de un siniestro, se deberá entregar a la CMAC SANTA. los siguientes documentos en original o en copia legalizada, para ser remitidos a la compañía de seguros para su evaluación:
Para la cobertura – Muerte Natural
- Acta de defunción del Asegurado emitido por el RENIEC.
- Certificado de defunción del Asegurado emitido por el médico tratante o establecimiento de salud.
- Historia Clínica del Asegurado emitido por el médico tratante o establecimiento de salud.
- Información formal del Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidad financiera, incluyendo el mes de ocurrencia del siniestro, emitida por la entidad que otorgó el préstamo.
En la cobertura – Muerte Accidental
- Acta de defunción del Asegurado emitido por el RENIEC.
- Certificado de defunción del Asegurado emitido por el médico tratante o establecimiento de salud.
- Atestado o Parte Policial, emitido por la Policía Nacional del Perú, si lo hubiere.
- Protocolo de Necropsia del Asegurado, emitido por el Instituto de Medicina Legal, si lo hubiere.
- Resultado del dosaje etílico y toxicológico del Asegurado, emitido por el Instituto de Medicina Legal o la Policía Nacional del Perú, si lo hubiere.
- Información formal del Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidad financiera, incluyendo el mes de ocurrencia del siniestro, emitida por la entidad que otorgó el préstamo.
Para la cobertura de invalidez total y permanente:
- Documento de Identidad del Asegurado.
- Informe médico indicando el diagnóstico y pronóstico que determinen la causa y las circunstancias del siniestro, emitido por el Médico Tratante que atendió al asegurado al momento del siniestro o por el Establecimiento de Sal donde se atendió al asegurado al momento del siniestro.
- Atestado Policial, emitido por la Policía Nacional del Perú, si lo hubiere.
- Resultado de dosaje etílico del Asegurado, emitido por el Instituto de Medicina Legal o la Policía Nacional del Perú, si lo hubiere.
- Resultado de dosaje toxicológico del Asegurado, emitido por el Instituto de Medicina Legal o la Policía Nacional de Perú, si lo hubiere.
- Información formal del Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidad financiera, incluyendo el mes de ocurrencia del siniestro, emitida por la entidad que otorgó el préstamo.
Para casos de Sobrevivencia:
- Documento de Identidad del Asegurado.
- Carta Simple solicitando la suma asegurada por Sobrevivencia indicado en las Condiciones Particulares.
En caso de Siniestro, el asegurado o contratante deberá informar sobre el referido evento o siniestro a PROTECTA SECURITY dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en q se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro.
La información presentada es parcial e informativa, prevalecen las condiciones estipuladas en la póliza y certificado de La Positiva.
DESGRAVAMEN
MULTIRIESGO
DESGRAVAMEN CON DEVOLUCIÓN
SEGURO DE DESGRAVAMEN
El cliente tiene derecho a elegir entre:
- La contratación del seguro ofrecido por Caja Santa.
- Un seguro contratado directamente por el usuario o a través de la designación
de un corredor de seguros, siempre que cumpla con los requisitos establecidos
por nuestra institución y los endose a favor de Caja Santa.
En caso el cliente acredite haber contratado por su cuenta un seguro que cumpla con tales requisitos, no estará obligado a tomar el seguro ofrecido por La Caja, pudiendo sustituirlo por el que hubiera contratado.
Haga clic aquí para descargar el procedimiento para el endoso de póliza de Seguro de Vida.
Cobertura
El seguro cubrirá únicamente al TITULAR REPRESENTATIVO, es decir solo al titular principal del crédito, no aplicable para conyugues.
- Muerte Natural.
- Muerte Accidental.
- Invalidez Total y Permanente por Enfermedad.
- Invalidez Total y Permanente por Accidente.
Asegurados
Podrán asegurarse todos los clientes que gocen de buena salud, que se encuentren desempeñando normalmente sus actividades, cumplan con los requisitos de afiliación y que mantengan operaciones activas con CMAC DEL SANTA S.A.
Condiciones de Afiliación
- Edad Máxima de Ingreso: Hasta cumplir los 70 años de edad, 11 meses y 19 días.
- Edad Máxima de Permanencia: Hasta cumplir los 75 años de edad, 11 meses y 20 días.
Se deja establecido que, si en cualquier momento la persona hubiera excedido los límites de edad establecidos, se dará por concluida la cobertura respectiva, quedando La Compañía obligada únicamente a reintegrar las primas pagadas luego de dichos límites, aun cuando dicha inexactitud se descubra después del fallecimiento o invalidez total permanente y definitiva del Asegurado.
Exclusiones
La presente póliza no cubre los siniestros ocurridos a consecuencia directa o indirecta de cualquiera de las siguientes causas o situaciones:
- Enfermedad preexistente, entendiéndose como tal aquella enfermedad o dolencias preexistentes, cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la solicitud del seguro o a la presentación de la declaración personal de salud, en caso que se haya firmado dicho documento.
- Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).
- Suicidio, salvo que la póliza haya estado vigente de forma interrumpida durante 2 (dos) años.
- Guerra civil o internacional, declarada o no; invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas sea que haya habido o no declaración de guerra, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín.
- Participación activa del Asegurado en actos de conmoción contra el orden público dentro o fuera del país, así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas.
- Fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva.
- Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeto a itinerario.
- Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas o motor o avionetas o en carreras de entrenamiento.
- Acto delictuoso cometido en calidad de autor o cómplice, por un Beneficiario o quien pudiere reclamar la indemnización.
- Participación del Asegurado en los siguientes deportes riesgosos: parapente, ala delta, buceo profesional o de recreo, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, canotaje, carrera de caballos, escalada en paredes verticales (montañosas o artificiales), práctica de “surf” y puenting.
- Cuando el siniestro del Asegurado se produzca a consecuencia de encontrarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. A estos efectos se considerará que el Asegurado se encuentra en estado de ebriedad si alcanza o supera los 0.5 gr/lt de alcohol en la sangre, según dosaje etílico y si dicho estado guarda relación directa con el siniestro.
Requisitos para Activar Cobertura del Seguro
Ante la ocurrencia de un siniestro, se deberá entregar a la CMAC SANTA. los siguientes documentos en original o en copia legalizada, para ser remitidos a la compañía de seguros para su evaluación:
Para la cobertura de Fallecimiento:
- Certificado Médico de Defunción.
- Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
- DNI del Asegurado.
- DNI del Beneficiario Adicional, de haberlo.
- Historia clínica completa, foliada y fedateada.
En caso que el fallecimiento se produzca a consecuencia de un accidente, se deberán presentar adicionalmente:
- Atestado o Informe Policial Completo.
- Protocolo de Necropsia.
- Dosaje Etílico.
- Resultado del examen toxicológico.
Para la cobertura de invalidez total y permanente:
- DNI del Asegurado.
- Historia Clínica del Asegurado.
- Certificado de Invalidez Total y Permanente, expedido por la autoridad competente (Minsa, EsSalud, COMAFP, INR de forma indistinta) en donde se detalle la fecha de la configuración de la invalidez y el porcentaje del menoscabo.
- En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, adicionalmente, deberá presentarse el Atestado o Informe policial completo y dosaje etílico.
El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito a la CMAC SANTA., en un plazo no mayor a 360 días posteriores a la fecha de conocimiento del siniestro o del beneficio del presente contrato de seguro.
La información presentada es parcial e informativa, prevalecen las condiciones estipuladas en la póliza y certificado de La Positiva.
SEGURO MULTIRIESGO
Sumas Aseguradas
El Asegurado, en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la suma asegurada máxima mencionada en la Póliza sujeto a aquellas coberturas adicionales o sub-límites que se estipulen y luego de aplicar los deducibles que corresponden.
Único y Combinado
La suma asegurada podrá ser utilizada para cubrir de manera indistinta o irrestricta (salvo los sub-límites estipulados), tanto para los daños materiales como por las pérdidas indirectas, o la combinación de ambos.
Cobertura
Incendio todo riesgo, Líneas Aliadas (Incluyendo Terremoto)
Terrorismo y Riesgos Políticos
100% de la suma asegurada máximo S/ 50,000.00
Gastos Extraordinarios: Remoción de escombros, honorarios de arquitectos, topógrafos e Ingenieros; planos
20% de la Suma Asegurada, máximoS/ 8,000.00
Gastos Extras
10% de la suma Asegurada
Rotura accidental de Vidrios y Cristales
5% de la suma Asegurada
Transporte Incidental
Hasta el 10% de la suma asegurada
Cobertura Automática para nuevas adquisiciones
Hasta el 10% de la suma asegurada
Condiciones Especiales
- La cláusula para cubrir daños ocasionados directamente por lluvia y/o inundación, incluye los daños causados durante el Fenómeno el Niño, siendo este evento aquel determinado por Senamhi.
- La regla de infra seguro aplicará si al momento de un siniestro, el valor Declarado total es inferior al 90% de los valores reales.
- Ampliación de aviso de siniestro a 7 días para Lima y 15 días para provincias, contados a partir de la fecha que la Gerencia toma conocimiento del hecho.
- La cobertura de gastos extraordinarios y gastos extras: Ampara los gastos por limpieza y descontaminación en el lugar del siniestro, con el fin de dejar los bienes en el mismo estado en que se encontraban antes de la ocurrencia del mismo.
- También están cubiertos los costos y gastos incurridos con el propósito de extinguir incendios en el predio del asegurado o en sus cercanías y las causadas ante amenazas inminentes de daño o pérdida y que tengan como objeto impedir o disminuir las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados, hasta 10% de la suma asegurada máximo US $1,000.
- Para la indemnización de siniestros en los que el asegurado no pueda obtener facturas, guías de remisión o proformas que demuestren la pre-existencia de los bienes, se tomarán en cuenta los inventarios, vales de salida de almacén, los listados de costos y/u órdenes de compra.
- Para la cobertura de remoción de escombros se considerará cubierto el gasto realizado para limpieza, reacondicionamiento y retiro de materiales u objetos que pudieran haber ingresado por arrastre.
- En caso de ocurrir un evento que afecta más de una cobertura, será de aplicación un solo deducible, el mayor.
- Esta póliza podrá ser prorrogada, desde la fecha de expiración y por 30 días adicionales, en los mismos términos y condiciones en que expira, con tan solo recibir aviso por escrito del asegurado y siempre que haya aceptación por parte de La Positiva.
- Los activos en general (excluyendo inmuebles) pueden ser reubicados en cualquiera de los locales asegurados sin necesidad de comunicación a la Positiva durante toda la vigencia de la póliza.
- Para el caso de cobertura de inmuebles quedan incluidas las viviendas de primera, segunda y tercera categoría. (Adobe, madera, y quincha)
Exclusiones del Seguro
No se activará ninguna cobertura de la presente póliza en los siguientes supuestos:
Respecto de la Póliza:
- Las pérdidas o daños causados por: polilla, lombriz, termita, o cualesquiera otros insectos; alimañas, bichos o roedores; hongos, moho húmedo, seco o toxico, o putrefacción; combustión espontánea, fermentación, vicio propio, defecto latente; desgaste o deterioro paulatino o fatiga de material, causado por, o resultante de, el uso y funcionamiento del bien; deterioro gradual, humedad; corrosión, erosión, cavitación, incrustaciones, herrumbre u oxidación; filtración, polución, contaminación; deficiencias de rendimiento o capacidad; humedad o sequedad o cambios de temperatura, causados por condiciones climáticas o meteorológicas o de estado del tiempo; asentamiento normal, o contracción o expansión de edificios o cimientos; la calefacción o la desecación a que hubieran sido sometidos los bienes asegurados.
- Perdida o daño por explosión, implosión o desplome sufridos por cualquier caldero, economizador u otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor, en los cuales se origine la explosión.
- Pérdida de uso, obsolescencia tecnológica demora o pérdida de mercado.
- Pérdidas derivadas directa o indirectamente que surjan de la perdida de, alteración de, daños a, o a la reducción en el funcionamiento, disponibilidad u operación de sistemas de cómputo, hardware, programas, software, data, reposición de información, microchip, circuitos integrados o dispositivos similares de equipos informáticos o no informáticos.
- Rotura o avería o falla o colapso o desacoplamiento de cualquier máquina, sea ésta mecánica o eléctrica o electrónica, o de cualquier equipo.
- Las pérdidas o daños a aparatos eléctricos y/o sus accesorios causados por corriente eléctrica generada artificialmente, a menos que provoque incendio o explosión, y en este caso solo por la pérdida o daño causados por tal incendio y/o explosión.
- Las pérdidas o daños a la propiedad de terceros o la responsabilidad legal de cualquier naturaleza en que incurra el Asegurado, como consecuencia directa o indirecta de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de su combustión, o de radioactividad, tóxico explosivo.
- Las pérdidas o daños que sean consecuencia directa o indirecta o tengan conexión con:
- Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, motín, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar o usurpado, actividades de cualquier organización cuyo objeto sea, o incluya, el derrocamiento o presión sobre el gobierno de jure o de facto, terrorismo o medios violentos, ley marcial, alborotos populares, conmoción civil, huelgas, lock-outs, confiscación, comandos, requisición o destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad civil, municipal o local.
- Alborotos populares y/o asonadas asumiendo las características de un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder.
- Confiscación, requisa, apropiación, expropiación, incautación o nacionalización; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad; poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio.
- Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del Asegurado o Contratante o Beneficiario o Endosatario, o de los familiares de cualquiera de ellos.
- Material para armas nucleares o material nuclear.
- Reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o radiaciones ionizantes o Contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
- Robo de objetos asegurados, así ocurran durante o después del siniestro. Para efectos de esta exclusión, el término robo comprende cualquier modalidad de robo, incluyendo pero no limitado a asalto, hurto, fractura o descerraje, introducción furtiva, o escalamiento.
- Gastos para la aceleración de la reconstrucción, reposición a nuevo, reparación u restauración, tales como: horas extras, fletes aéreos o fletes expreso, o trabajos en horario nocturno o en días festivos.
- Las pérdidas o daños a la propiedad asegurada causados por el proceso de renovación, reparación, manufactura, o mano de obra defectuosa.
- Entre otras.
La información presentada es parcial e informativa, prevalecen las condiciones estipuladas en la póliza y certificado de La Positiva.
SEGURO DE DESGRAVAMEN CON DEVOLUCIÓN
Cobertura
- Muerte Natural.
- Muerte Accidental.
- Invalidez Total y Permanente por Enfermedad y Accidente.
- Sobrevivencia
Asegurados:
Podrán asegurarse todos los clientes que gocen de buena salud, que se encuentren desempeñando normalmente sus actividades, cumplan con los requisitos de afiliación y que mantengan operaciones activas con CMAC DEL SANTA S.A.
Condición de afiliados:
- Edad Mínima de Ingreso: 18 años.
- Edad Máxima de Ingreso: Hasta cumplir los 70 años y 364 días (inclusive).
- Edad Máxima de Permanencia: Hasta cumplir los 75 años y 364 días (inclusive).
Término:
Hasta la fecha pactada como fin del contrato de crédito, o hasta el fallecimiento o la Invalidez Total y Permanente del Asegurado, o hasta la cancelación o término del plazo del crédito o cancelación de la línea o tarjeta de crédito, o hasta que el Asegurado cumpla la edad límite establecida, o hasta el vencimiento del Contrato de Seguro, lo que ocurra primero.
Exclusiones:
- Enfermedades preexistentes, entendiéndose como aquellas enfermedades o alteraciones del estado de salud que le hayan diagnosticado por un profesional médico colegiado al Asegurado con anterioridad a la contratación seguro, conocida por este y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración de salud.
- Suicidio, incluyendo homicidio al Asegurado por terceros con su consentimiento. No obstante, PROTECTA SECURI pagará la indemnización correspondiente a los Beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
- Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos declarada o, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo, conmoción civil.
- Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejan a salvo el derecho de recibir la Suma Asegurada de los restantes Beneficiarios o herederos, si los hubiere, así con su derecho de acrecer.
- Detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
- Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeto itinerario.
- Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.
- Realización de actividades riesgosas y/o deportes riesgosos: escalamiento, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, buc profesional o de recreo, inmersión o caza submarina, canotaje y práctica de surf.
- Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).
- Cualquier accidente que se produzca bajo la influencia de alcohol (en grado igual o superior a 0.5gr/lt. de alcohol la sangre), salvo que el Asegurado haya sido sujeto pasivo al momento del Siniestro; y/o bajo la influencia de droga estupefacientes o en estado de sonambulismo.
Requisitos para Activar Cobertura del Seguro:
Ante la ocurrencia de un siniestro, se deberá entregar a la CMAC SANTA. los siguientes documentos en original o en copia legalizada, para ser remitidos a la compañía de seguros para su evaluación:
Para la cobertura – Muerte Natural
- Acta de defunción del Asegurado emitido por el RENIEC.
- Certificado de defunción del Asegurado emitido por el médico tratante o establecimiento de salud.
- Historia Clínica del Asegurado emitido por el médico tratante o establecimiento de salud.
- Información formal del Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidad financiera, incluyendo el mes de ocurrencia del siniestro, emitida por la entidad que otorgó el préstamo.
En la cobertura – Muerte Accidental
- Acta de defunción del Asegurado emitido por el RENIEC.
- Certificado de defunción del Asegurado emitido por el médico tratante o establecimiento de salud.
- Atestado o Parte Policial, emitido por la Policía Nacional del Perú, si lo hubiere.
- Protocolo de Necropsia del Asegurado, emitido por el Instituto de Medicina Legal, si lo hubiere.
- Resultado del dosaje etílico y toxicológico del Asegurado, emitido por el Instituto de Medicina Legal o la Policía Nacional del Perú, si lo hubiere.
- Información formal del Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidad financiera, incluyendo el mes de ocurrencia del siniestro, emitida por la entidad que otorgó el préstamo.
Para la cobertura de invalidez total y permanente:
- Documento de Identidad del Asegurado.
- Informe médico indicando el diagnóstico y pronóstico que determinen la causa y las circunstancias del siniestro, emitido por el Médico Tratante que atendió al asegurado al momento del siniestro o por el Establecimiento de Sal donde se atendió al asegurado al momento del siniestro.
- Atestado Policial, emitido por la Policía Nacional del Perú, si lo hubiere.
- Resultado de dosaje etílico del Asegurado, emitido por el Instituto de Medicina Legal o la Policía Nacional del Perú, si lo hubiere.
- Resultado de dosaje toxicológico del Asegurado, emitido por el Instituto de Medicina Legal o la Policía Nacional de Perú, si lo hubiere.
- Información formal del Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidad financiera, incluyendo el mes de ocurrencia del siniestro, emitida por la entidad que otorgó el préstamo.
Para casos de Sobrevivencia:
- Documento de Identidad del Asegurado.
- Carta Simple solicitando la suma asegurada por Sobrevivencia indicado en las Condiciones Particulares.
En caso de Siniestro, el asegurado o contratante deberá informar sobre el referido evento o siniestro a PROTECTA SECURITY dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en q se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro.
La información presentada es parcial e informativa, prevalecen las condiciones estipuladas en la póliza y certificado de La Positiva.